Reglamento para Residentes
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DEL “CONDOMINIO
ACACIAS DE CAYALÁ”
1. MASCOTAS: Las mascotas deberán permanecer en la parte trasera o interior de la vivienda, sus propietarios deberán velar porque mantengan un ambiente tranquilo sin ruidos excesivos para evitar molestias a los vecinos. Las infracciones a esta norma serán sancionadas de la siguiente manera:
a. La primera vez, multa de trescientos quetzales (Q. 300.00);
b. La segunda, multa de mil quetzales (Q. 1,000.00); y
c. La tercera, multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00), quedando adicionalmente sujeto a que la mascota deberá ser retirada del Condominio.
Fundamento: Artículo 14 inciso g).
2. MASCOTAS: Cada propietario es responsable de su mascota, en caso de ensuciar alguna parte del área común, la persona o encargado de la mascota deberá de limpiar. De lo contrario se impondrá la siguiente multa, según corresponda:
a. La primera vez, multa de doscientos quetzales (Q. 200.00);
b. La segunda, multa de quinientos quetzales (Q. 500.00); y
c. La tercera, multa de mil quetzales (Q. 1,000.00).
Fundamento: Artículo 14 inciso g).
3. MASCOTAS: Cada propietario es responsable de su mascota cuando la saquen a pasear, deberá de tener su correa y siempre estar con una persona responsable. Está prohibido que salgan a las calles y áreas comunes las mascotas de razas peligrosas. De lo contrario se impondrá la siguiente multa, según corresponda:
a. La primera vez, multa de quinientos quetzales (Q. 500.00);
b. La segunda, multa de mil quetzales (Q. 1,000.00); y
c. La tercera, multa de dos mil quetzales (Q. 2,000.00). quedando adicionalmente sujeto a que la mascota deberá de ser retirada del Condominio.
Fundamento: Artículo 14 inciso g).
4. MASCOTAS: Se prohíbe el ingreso de mascotas en las siguientes áreas comunes: Casa Club, área de piscina, cancha de tenis, cancha de futbol y al área de juegos. Quien transgreda la norma será sancionado según corresponda:
a. La primera vez, multa de doscientos quetzales (Q. 200.00);
b. La segunda, multa de quinientos quetzales (Q. 500.00); y
c. La tercera, multa de mil quetzales (Q. 1,000.00).
Fundamento: Artículo 14 inciso g).
5. REUNIONES: Cuando se realice una reunión ya sea en la residencia o en la casa club, a la que llegarán más de veinte vehículos, el interesado deberá comunicarlo a Administración por lo menos con diez días de anticipación que se habilite la utilización del parqueo exterior y se contraten dos elementos de seguridad adicionales de la misma empresa que presta la seguridad al “Condominio ACACIAS DE CAYALÁ” o podrán poner personal propio para que cuiden los vehículos. El costo de esta seguridad adicional deberá cancelarse a la Administración por anticipado. En caso de infringir la norma se procederá a cobrar multa de cuatrocientos quetzales (Q. 400.00) a la persona que alquiló la Casa Club.
Fundamento: Artículo 10 inciso a).
6. REUNIONES: El volumen de la música, cánticos, oraciones, conferencias y demás deberá ser moderado, las reuniones no podrán prolongarse más allá de la primera hora del día siguiente (1:00 A: M) en los casos que los eventos sean en Casa Club. Se considera que la música no está a un volumen moderado cuando se perturbe la paz y tranquilidad de un vecino. Quien incumpla la norma será sancionado de la siguiente manera, según corresponda:
a. La primera vez, multa de tres cientos quetzales quetzales (Q. 300.00);
b. La segunda, multa de quinientos quetzales (Q. 500.00); y
c. La tercera, multa de mil quetzales (Q. 1,000.00).
Fundamento: Artículo 10 inciso b).
7. TRÁNSITO: Respetar las señales de tránsito y demás instrucciones que para la circulación de vehículos dicte el Consejo de Administración. Se debe estacionarse correctamente dentro del Condominio y sin obstruir el paso. Las infracciones a esta norma serán sancionadas de la siguiente manera:
a. La primera vez, multa de doscientos cincuenta quetzales (Q. 250.00);
b. La segunda, multa de quinientos quetzales (Q. 500.00); y
c. La tercera, multa de mil quetzales (Q. 1,000.00), quedando adicionalmente sujeto a que la mascota deberá ser retirada del Condominio.
Fundamento: Capítulo IV Artículo 13 inciso d)
8. VELOCIDAD: Se deberá mantener una velocidad no mayor a los veinticinco kilómetros por hora (25Km/h), la cual no podrá ser excedida bajo ninguna circunstancia. Quien exceda el límite de velocidad será sancionado de la siguiente forma, según corresponda:
a. La primera vez, multa de doscientos cincuenta quetzales (Q. 250.00);
b. La segunda, multa de quinientos quetzales (Q. 500.00); y
c. La tercera, multa de mil quetzales (Q. 1,000.00).
Fundamento: Capítulo IV Artículo 13 inciso d)
9. PROHIBICIONES:
a. Es prohibido acumular o incinerar en el Condominio, basura y toda clase de desechos, así como también arrojar objetos, basura o desperdicios en la vía pública, cualquiera de las áreas comunes o lotes del Condominio. Quien transgreda la norma será sancionado según corresponda:
i. La primera, multa de setecientos cincuenta quetzales (Q. 750.00); y
ii. La segunda, multa de mil quetzales (Q. 1,000.00).
iii. La tercera, multa de tres mil quetzales (Q. 3,000.00).
Fundamento: Capítulo V, Artículo 14 inciso c)
b. Tocar o permitir que se toque la bocina de vehículos en el interior del Condominio, así como circular dentro del mismo con los escapes de los vehículos abiertos o dañados y, en general, producir ruidos o molestias a los vecinos. De lo contrario se impondrá la siguiente multa, según corresponda:
i. La primera, multa de ciento cincuenta quetzales (Q. 150.00); y
ii. La segunda, multa de trescientos quetzales (Q. 300.00).
iii. La tercera, multa de seiscientos quetzales (Q. 600.00).
Fundamento: Capítulo V, Artículo 14 inciso c)
c. Es prohibido reparar, lavar vehículos, o permitir la reparación de los mismos en las áreas comunes del Condominio, así como en los estacionamientos para vehículos y carrileras. Las infracciones a esta norma serán sancionadas de la siguiente manera:
i. La primera vez, multa de doscientos cincuenta quetzales (Q. 250.00);
ii. La segunda, multa de quinientos quetzales (Q. 500.00); y
iii. La tercera, multa de mil quetzales (Q. 1,000.00).
Fundamento: Capítulo V, Artículo 14 inciso i)
10. AGENTES DE SEGURIDAD U OTROS EMPLEADOS: Los agentes de seguridad, jardineros, choferes u otros empleados propios de cada vecino, deben de permanecer dentro de la casa para la cual laboran o fuera del Condominio. Tienen prohibido permanecer en las calles, áreas públicas y en los garajes abiertos o jardines frontales abiertos. Además que no pueden andar caminando o corriendo en las calles del condominio, solamente si están en compañía de algún propietario. Únicamente pueden estar en el área frontal de la casa si están realizando una labor específica. Es prohibido la portación de armas dentro del Condominio. Quien incumpla la norma será sancionado de la siguiente manera, según corresponda:
a. La primera vez, multa de doscientos quetzales (Q. 200.00) para empleados domésticos y de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) para agentes de seguridad
b. La segunda, multa de cuatrocientos quetzales (Q. 400.00) para empleados domésticos y ochocientos quetzales (Q.800.00) para agentes de seguridad
c. La tercera, multa de seiscientos quetzales (Q. 600.00) para empleados domésticos y mil quetzales para agentes de seguridad (Q.1, 000.00).
Fundamento: Capítulo V, Artículo 32 inciso k)
11. LIMPIEZA EN ÁREAS DE CONSTRUCCIÓN: El encargado de la obra deberá tener en todo momento limpio de cualquier basura el área de trabajo, así como el frente de la obra; deberán colocar basureros para depositar la basura. Es prohibido que utilicen las calles y áreas comunes para almacenar material de construcción. En todo momento las calles deben estar limpias, si ingresaré uno o varios camiones con material se debe velar por la limpieza de la calle para evitar residuos en las mismas. No deberán tirar ripio, basura o material a los lotes aledaños. Las infracciones a esta norma serán sancionadas de la siguiente manera:
a. La primera vez (revisión quincenal), multa de quinientos quetzales (Q. 500.00);
b. La segunda(revisión quincenal), multa de mil quetzales (Q. 1,000.00); y
c. La tercera (revisión quincenal), multa de dos mil quetzales (Q. 2,000.00).
Fundamento: Capítulo VI Artículo 34 inciso c)